Con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de Diciembre, de modificación de la Ley de Extranjería 4/2000, se consuma finalmente la adopción de la Directiva 2004/114/CE de 13 diciembre sobre los Requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, adopción que debiera haber tenido lugar dos años antes (con anterioridad al 12 de enero de 2007) según lo establecido por la propia Directiva en su artículo 22.
Hasta ahora estaba reconocida la posibilidad de venir a España a quien quisiera cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos. La principal novedad que se produce con esta trasposición es la ampliación de las posibilidades de acceso a Europa a través del intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas y servicios de voluntariado.
Como se puede observar, en la anterior redacción de la Ley, se contemplaba de igual manera a quienes vinieran a cursar o ampliar estudios y a quienes vinieran a realizar trabajos de investigación. Ahora ya no es así, porque aunque se incluya a quienes realizan actividades de investigación dentro del artículo relativo a estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (artículo 33), quienes tengan como fin único o principal realizar proyectos de investigación tienen su propio artículo, el 38, que regula su situación de forma específica. Esta diferenciación deriva del hecho de que los investigadores son objeto de otra Directiva comunitaria también traspuesta con la nueva redacción de la Ley.
Y la diferencia implica que a quienes vienen a estudiar, participar en un intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas y servicios de voluntariado, se les otorga una autorización de estancia, en cambio quien venga a realizar proyectos de investigación a España obtiene una autorización de residencia y trabajo. Esto significa que quien quiera realizar proyectos de investigación tiene un acceso directo e inmediato al mercado de trabajo, en cambio quien estudia, realiza un intercambio,..., tiene que pedir una autorización para trabajar.
Además, la estancia no sirve a efectos de acumulación de tiempo para solicitar una residencia por arraigo o de larga duración, o la nacionalidad, en cambio la residencia sí produce estos efectos. En cambio las situaciones contempladas en el artículo 33 sí sirven a efecto de cómputo de los periodos de permanencia necesarios para obtener una residencia de larga duración-CE (diferente de la residencia de larga duración contemplada en el artículo 32 de la Ley 2/2009), y dichos períodos de tiempo se computarán al 50% de la duración total de los mismos, siempre que el extranjero se encuentre en situación de residencia en España al momento de la solicitud.
Otras cuestiones interesantes que aparecen en la Directiva, y que luego habrá que comparar con lo que establezca el nuevo Reglamento de Extranjería, previsto dentro de los próximos 6 meses, es la posibilidad de que se tengan en cuenta las becas a la hora de evaluar los recursos económicos que se deben justificar; se promueve que habrá que facilitar la movilidad de los estudiantes nacionales de terceros países hacia o en la Comunidad (posibilidad de que los extranjeros que cursen estudios en otro Estado miembro de la UE obtengan autorización de estancia por estudios para cursar parte de ellos o completarlos en España y viceversa); y que cada Estado deberá poner a disposición del público, en particular en Internet, información completa y actualizada sobre los centros definidos en la Directiva, los cursos a los que los nacionales de terceros países pueden ser admitidos y las condiciones y procedimientos de entrada y residencia en sus respectivos territorios.
Hay que tener en cuenta que Reino Unido, Irlanda y Dinamarca no quedan vinculados por la Directiva.


