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¿Cuántos años de residencia debo tener para adquirir la nacionalidad española?

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Directiva 2009/50/CE de 25 Mayo

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Con esta Directiva se trata de convertir a la Comunidad en un destino más atractivo para trabajadores altamente cualificados como forma de contribuir a la competitividad y el desarrollo económico.

Se facilitan las condiciones de entrada y de residencia para trabajadores altamente cualificados estableciendo una situación de residencia y trabajo particular, la denominada tarjeta azul UE.

La posesión de esta tarjeta implica ventajas, por ejemplo respecto de la reagrupación familiar, ya que no se exige al reagrupante un período mínimo de residencia para ejercerla, cuestión sumamente criticada debido a la desigualdad en relación con el resto de extranjeros del régimen general, a los cuales se les pide haber renovado la primera tarjeta de residencia y trabajo para poder tener derecho a reagrupar a ciertos familiares. Además, a partir de 2011 el familiar reagrupado tendrá acceso directo al mercado laboral.

La Directiva indica que se fijará un umbral salarial mínimo más o menos armonizado para los Estados miembros, aunque también posibilita excepciones para determinadas profesiones o situaciones de particular escasez de mano de obra.

También se facilita la obtención de la residencia permanente (ahora con la nueva Ley “residencia de larga duración”) y se regula el derecho de establecimiento en otro Estado miembro, tras 18 meses de residencia legal del interesado en el Estado que concedió la tarjeta, y las condiciones de residencia del titular de la tarjeta y de su familia en ese segundo Estado miembro.

Dinamarca, Irlanda y Reino Unido no quedan vinculadas por la Directiva.

El artículo 38 ter de la Ley de Extranjería considera profesional altamente cualificado a aquel que acredite cualificaciones de enseñanza superior o, excepcionalmente, tenga un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se pueda equiparar en los términos que se determinen reglamentariamente.