Con la Circular 1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el Ministerio del Interior español emite un mensaje claro: promoción del procedimiento preferente de expulsión frente al ordinario. Lo contrario de lo que se daba a entender con la reforma de la Ley de Extranjería.
Las ambigüedades se han concretado en el peor sentido para los derechos de las personas, y sin pasar todavía por el Reglamento. Según se expresa en el propio documento la reforma de la Ley de Extranjería “no supone novedad alguna que implique un cambio en la actuación de las unidades de extranjería o de seguridad ciudadana en la vía pública”.
Se recuerda a los funcionarios que la detención preventiva y la detención a efectos de identificación están ahí para ayudarles en el cumplimiento de sus funciones. Cualquier ciudadano que no pueda acreditar su situación regular incurre, en principio, en una infracción de la Ley de Extranjería y puede ser conducido a dependencias policiales para practicar diligencias de identificación. En cualquier caso ni la Ley de Extranjería ni la Ley de Seguridad Ciudadana habilitan la actividad operativa basada en un control xenófobo de los ciudadanos y en el hostigamiento en determinados espacios públicos, situaciones que de hecho se producen.
Además, allí donde la Ley de Extranjería habla de riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio (entre las circunstancias a tener en cuenta para dictar internamiento) la circular extrapola y transmuta a “carecer de domicilio estable” y ordena entonces la aplicación del procedimiento preferente en vez del ordinario. Malos augurios para futuras modificaciones reglamentarias.
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