Ya se ha dictado Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por las Asociaciones “Andalucía Acoge” y “Asociación Pro Derechos de Andalucía”, por el cual impugnaban varios artículos del Real Decreto 240/2007, de 26 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, presentado en 2007, estimando parcialmente sus pretensiones, pero cuyo balance final resulta enormemente positivo y alentador.
Mencionaremos algunas de las modificaciones que se han producido, haciendo referencia principalmente al significado que tiene cada una de ellas en su aspecto práctico.
En primer lugar, las parejas de hecho. Hasta ahora, una persona extranjera que se constituía formalmente en pareja de hecho de una persona española no podía acceder a la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión, ¿por qué? Porque el Real Decreto 240/2007 decía que la inscripción en un Registro de Parejas de Hecho debía impedir la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado. Y como en España no existe un Registro único, sino que puede haber más de un Registro por cada Comunidad Autónoma, entonces esto impedía la obtención de la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión.
Dentro de los familiares a quienes se les aplica este Real Decreto, aparecen los cónyuges, pero éstos quedaban fuera si estaban separados legalmente de quien quería reagruparlos. Ahora se elimina la expresión “separados legalmente” por tanto, los que se han separado de un ciudadano de la Unión pasan a formar parte del listado de personas a quienes se aplica dicha normativa. El motivo que se esgrime es que habiendo separación legal, no existe disolución total del vínculo matrimonial, por tanto no se les debería dejar fuera.
En el caso de muerte del/a ciudadano/a español/a, el familiar tenía que solicitar a las autoridades una autorización de residencia conforme al régimen general de extranjería, demostrando tener un trabajo o medios económicos de subsistencia para sí y sus familiares. El párrafo que se refería a esta situación ha sido anulado, por tanto ahora el fallecimiento del ciudadano comunitario no afectará al derecho de residencia de sus familiares, y éstos no tendrán la obligación de pasar al régimen general de extranjería, siempre que hayan vivido en España con anterioridad al hecho de la muerte de su cónyuge.
En cuanto a las Resoluciones de Expulsión, hasta ahora éstas debían fijar el plazo en el que el interesado debía abandonar el territorio español, salvo cuando concurran situaciones de urgencia debidamente justificadas. En estos casos, la resolución se ejecutará inmediatamente. Se ha anulado la expresión “Excepto en casos de urgencia debidamente justificados, en los que la resolución se ejecutará de forma inmediata”. Por tanto, a partir de ahora, siempre se deberá dar un plazo para abandonar el territorio español desde que se notifica la Resolución. Estas son algunas modificaciones que se han producido y son las que más aspectos prácticos pueden ofrecer al lector. El resto de impugnaciones han sido rechazadas.


