Los recursos administrativos configuran una garantía de los individuos, de la que se valen cuando existe un desacuerdo respecto de la validez o efectos de un acto o conducta realizados por la Administración. Dichos recursos se remiten, para su resolución, a la propia Administración.
Además de una garantía para los individuos, se entiende que los recursos administrativos son un privilegio de la Administración, en tanto suponen un obstáculo al acceso a la vía judicial, en términos de tiempo y plazos de interposición de los mismos. Los recursos administrativos son tres: el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición y el recurso de revisión.
En cuanto al recurso contencioso-administrativo, su objeto es siempre la actuación de la Administración, que puede manifestarse de forma expresa o presunta, mediante una disposición de carácter general, una inactividad o por actuaciones que constituyan vía de hecho, que pongan fin a la vía administrativa.
Como recursos contencioso-administrativos se pueden mencionar los siguientes: recurso de anulación, recurso de plena jurisdicción, recurso contra la inactividad de la Administración, recurso contra la vía de hecho.
Me han denegado un visado de turista en el Consulado de España de mi país, ¿podemos interponer un recurso?;
Si lo vuelven a denegar, ¿qué se puede hacer?
Me han denegado la solicitud de nacionalidad española en base a la nueva Ley de Memoria Histórica, ¿podemos recurrir?
Me han denegado la primera solicitud de trabajo y residencia, ¿qué podemos hacer?
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