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Expedientes por circunstancias excepcionales

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Se recogen en el Reglamento de Extranjería diferentes motivos que dan derecho a la residencia temporal, que se pueden resumir en: arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.

El concepto de arraigo se encuentra próximo al de integración. Aquella persona que se encuentra arraigada en España (quien tiene vínculos familiares, sociales o económicos estables en el país), podrá solicitar la regularización de su situación, tomando como base dos pilares: el trabajo y la permanencia continuada durante un período de tiempo. En el arraigo laboral se debe demostrar la existencia de relaciones laborales de una duración no inferior a 6 meses, en cambio en el arraigo social lo importante, además del período de permanencia y el contrato de trabajo, son los vínculos familiares o su integración en la sociedad.  Se añade en el arraigo familiar, que antes contemplaba sólo el supuesto de "hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles", el caso de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

El supuesto de protección internacional está previsto para los solicitantes de asilo, siempre que cumplan los requisitos previstos en la normativa internacional ratificada por España, en especial la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Entre las razones humanitarias que pueden motivar la solicitud de residencia temporal, se pueden encontrar el ser víctima de determinados delitos como el de ser víctima de la imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social, tráfico ilegal de mano de obra, migraciones fraudulentas o discriminación laboral; o de delitos en los que haya concurrido el agravante de motivos racistas, antisemita o de otra clase de discriminación, o delitos por conductas violentas en el ámbito familiar, en los términos previstos por la normativa de protección de las víctimas de violencia doméstica. Otro de los motivos que aquí se enumeran es el sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave.

La colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público es el último motivo enumerado, junto con la concurrencia de razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Todas estas autorizaciones, por su carácter excepcional, tendrán una duración de un año y sus renovaciones lo serán también por un año, hasta tanto se tenga derecho a la residencia de larga duración. Su concesión lleva aparejada la autorización para trabajar.

La nueva Ley Orgánica de Extranjería 2/2009 añade un nuevo artículo previsto para residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, las cuales podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

¿Cómo se realiza la tramitación de este tipo de autorizaciones?

¿Qué documentación debo presentar?

¿Se puede cambiar este tipo de autorización por una autorización de residencia y trabajo?

¿En qué plazos?

¿Cómo respondo a éstas y a otras preguntas?

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