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Reagrupación familiar

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Según Aurelia Álvarez Rodríguez, la vía más importante de acceso al territorio español de forma legal por parte de nacionales de terceros países, al margen del empleo laboral, se construye sobre la base de la reagrupación familiar, que por otra parte debe ser considerada como la mejor medida para conseguir la integración social de los inmigrantes.

La normativa que se aplica a la reagrupación familiar no es exclusivamente nacional, sino que hay que tener en cuenta la normativa comunitaria. En ambas se concibe el derecho a la reagrupación familiar únicamente para los extranjeros residentes, y como derecho del reagrupante, no del familiar que se reagrupa.

Entre los requisitos más importantes para poder solicitar la reagrupación de un familiar, se encuentran el hecho de haber residido durante un año de forma legal, pudiéndose solicitar la reagrupación junto con la solicitud de renovación, y el requisito de la dependencia económica del reagrupado respecto del reagrupante.  La vivienda también debe cumplir unos determinados requisitos que permitan atender las necesidades del solicitante y de su familia.

En cuanto a la reagrupación familiar, la nueva Ley Orgánica de Extranjería 2/2009 introduce una restricción de los beneficiarios de la reagrupación ya que ésta se acota básicamente a los familiares que integran la familia nuclear. La novedad es que dentro de esta categoría de familiares se incluye a la pareja de hecho, y que a éstos reagrupados se les facilita el acceso inmediato al mercado de trabajo. Por otro lado, sólo se podrá reagrupar a aquellos ascendientes que tengan más de 65 años, salvo motivos humanitarios.

¿Qué familiares son reagrupables?

¿La edad es un factor a tener en cuenta?

Un familiar reagrupado, ¿puede a su vez reagrupar a otros familiares suyos?

Si los cónyuges se divorcian, ¿el reagrupado tiene derecho a una residencia legal?

El cónyuge reagrupado ¿puede trabajar?

¿Cómo respondo a éstas y a otras preguntas?

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